La Corte Constitucional evaluará el plazo para que las víctimas demanden al Estado
La Corte Constitucional de Colombia se prepara para resolver un debate decisivo: establecer si la regla de dos años que fija el Consejo de Estado para demandar a la Nación en casos de crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales debe aplicarse de forma retroactiva o solo para casos futuros. La sentencia de unificación de enero de 2020 determinó que las víctimas tienen hasta dos años desde el momento en que conocieron o deberían haber conocido el hecho imputable al Estado
Según el abogado Rafael Gaitán, quien representa a víctimas afectadas por esta norma, esa interpretación restringe el acceso a la justicia y contradice los estándares internacionales. Gaitán ha insistido en que, para garantizar reparación efectiva, los casos de delitos graves como “falsos positivos”, torturas o desapariciones forzadas no deben sujetarse a caducidad, sino ser imprescriptibles. Esa propuesta busca mantener activa la posibilidad de demandar indefinidamente en casos de lesa humanidad El Tiempo.
¿Qué está en juego?
- Flexibilidad en el plazo legal: permitiría acceder a la reparación incluso años después del hecho, si se demuestra que la víctima no contó con información o fue víctima de ocultamiento deliberado.
- Acceso real a la justicia: evitar que procedimientos formales o criterios rígidos impidan la reivindicación legal de las víctimas.
- Presión institucional: Gaitán y otras voces jurídicas han instado a la Corte a no consolidar la caducidad impuesta desde 2020, sino a reivindicar una visión más justa y permanente del derecho a repararse
Este fallo podría frustrar o consolidar el camino para miles de víctimas que han esperado décadas por justicia. Representa una oportunidad crucial para redefinir las reglas del juego en materia de responsabilidad estatal y reparación de víctimas en Colombia.